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    RESOLUCION 1893 DE 2019

    Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas.

    CERTIFICACIONES
    DE VAJILLAS

    Def. Vidrio
    Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización.

    Def. Cerámica
    Material inorgánico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativos – estéticos

    Def. Vitrocerámica
    Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, con cierto grado de cristalización.

    REQUISITOS

    MIGRACIÓN DE PLOMO Y CADMIO

    Los productos clasificados como utensilios de vidrio y cerámica en contacto con alimentos o empleados en la cocción en contacto con alimentos, también deben cumplir, según el caso, con los límites máximos permisibles de desprendimiento de Plomo y Cadmio.

    ETIQUETADO

    La información requerida en este Reglamento Técnico deberá ir impresa o adherida al cuerpo del utensilio o en su unidad de empaque: la cual deberá contener al menos los siguientes datos: País de Origen y Nombre del Fabricante  y/o importador.

    DEFECTOS MAYORES

    Todos los elementos descritos en la categoria de vajillas, deben cumplir con unos estándares mínimos de calidad y conservación de las piezas, para garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad del usuario.

    ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?

    Al certificar sus vajillas, no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, y a millones de personas a diario usan estos productos.

    La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de la misma, y lo más importante: asegurarnos de cuidar la salud y seguridad de las personas que hacen uso de sus productos a dirio.

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    EXCEPCIONES

    ¿No está seguro si su producto está catalogado como vajilla, o si éste necesita certificación? Déle un vistazo a este listado de productos que No son considerados Vajillas:

    VER EXCEPCIONES
    A) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre.
    B)  Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
    C) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN.

    D) Los bienes aquí contemplados considerados como productos de artesanía.
    E) Las piezas para ensayo adicionales a la vajilla de que trata este Reglamento.
    F) Productos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia antes del 11 de enero de 2008. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal circunstancia, cuando sean requeridos.

    PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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