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    Ley 1715 de 2014 

    reglamentación de Etiquetado energético

    CERTIFICACIÓN
    DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    Def. Desarrollo Sostenible

    Aquel desarrollo que conduce al crecimiento ecónomico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deterioran el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales

    Def. Eficiencia Energética

    Es la relación entre la energía aprovechada, y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles.

    Def. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.

    Son Aquellos recuros de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

    PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA RETIQ

    BENEFICIOS

    EFICIENCIA

    Elegir equipos más eficientes, es obtener los mismos servicios con menor consumo energético y contribuir a cuidar el ambiente al generar menores emisiones de CO2 a la atmósfera.

    AHORRO

    Con la etiqueta energética podrá hacer una buena inversión al elegir equipos con tecnologías eficientes; reduciendo el valor de sus facturas de energía -electricidad y gas-.

    PROTECCIÓN

    Cuidado del medio ambiente por menor emisión de CO2. Se estima que un equipo refrigerador convencional puede generar 269,28 (kgCO2e)/año, mientras que uno eficiente con clase energética A puede llegar a la mitad, es decir 134,64 (kgCO2e)/año1.

    ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?

    Al obtener la certificación en RETIQ , no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, al medio ambiente y a millones de personas a diario usan estos productos.

    La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de la misma, y lo más importante: asegurarnos de cuidar la salud y seguridad de las personas que hacen uso de sus productos a diario.

    Certifique sus Juguetes con Lenor, una Multinacional con 18 años de experiencia en 8 países.

    EXCEPCIONES

    ¿No está seguro si su producto necesita certificación en RETIQ? Déle un vistazo a este listado de excepciones establecidas por la ley.

    VER EXCEPCIONES

    El presente reglamento técnico no aplicará a equipos que tengan usos o destinaciones tales como:

     

    A) Las muestras que se importen para ensayos que tengan alcance al presente reglamento. Tales muestras deberán ser declaradas mediante documento escrito por el Organismo de Certificación de Producto o en su defecto por el productor nacional ( fabricante o importador responsable del proceso en Colombia).
    B)  Material publicitario para pruebas o estudios de mercado que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, o tengan  por objeto promocionar mercancias, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial o su presentación lo descalifique para su venta. Incluye equipos de uso personal autorizados por la SIC y que cumplan condiciones de valor establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador en la periodicidad determinada por la normatividad vigente.

    C) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN
    D) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
    E) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
    F) Equipos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor extranjero al productor en Colombia por lo menos seis (6) meses antes de publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento Técnico. El produtor deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal circunstancia, cuando sean requeridos.

     

    PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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