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    resolución número 40122 

    reglamentación de CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    CERTIFICACIÓN
    DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    Def. Fuente luminosa no direccional

    Para efectos del presente reglamente se considerará como toda lampara que tiene al menos 80% de salida de luz dentro de un ángulo sólido de π sr (correspondiente a un cono no direccional.

    Def. Fuente luminosa

    Dispositivo que emite energía radiante capaz de excitar y producir iba sensación visual. Cubre los diseñados para emitir radiación.

    Def. Diodo

    Es Un dispositivo electrónico especializado con dos electrodos llamados ánodo y cátodo. La Mayoría de diodos son hechos con materiales semiconductores.

    REQUISITOS

    CONEXIONES SEGURAS

    Conexiones eléctricas y elementos de conexión deben ser de tipo no ferroso resistente a la corrosión o tener una protección que no reduzca la conductividad eléctrica.

    DATOS / NORMAS

    Prevenir actos que puedan inducir errores a los usuarios: indicaciones incorrectas, omisión de datos.

    SALUD VISUAL

    Prevenir accidentes o lesiones a la salud visual.

    ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?

    Al obtener la certificación en RETILAP , no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, al medio ambiente y a millones de personas que a diario usan estos productos.

    La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de la misma, y lo más importante: asegurarnos de cuidar la salud y seguridad de las personas que hacen uso de sus productos a diario.

    Certifique sus productos en RETILAP con Lenor, una Multinacional con 18 años de experiencia en 7 países.

    EXCEPCIONES

    ¿No está seguro si su producto necesita certificación en RETILAP? Déle un vistazo a este listado de excepciones establecidas por la ley.

    VER EXCEPCIONES

    Excepciones en productos: Que aún estando clasificados en la Tabla 110.2.a estén destinados exclusivamente a las siguientes aplicaciones:

    a) Material publicitario o muestras para ensayos de laboratorio, pruebas o estudios de mercados o queingresen al país de manera ocasional para participar en ferias exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter
    comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y equipos de uso personal autorizado por la SIC o su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador en la periodicidad determinada por la normatividad vigente.
    b) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
    c) Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
    d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
    e) Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
    f) Equipos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

    g) Productos para las Instalaciones contempladas en los literales a., b. y c del numeral 110.5.1.
    h) Materias primas o componentes para la fabricación o repuestos de máquinas, aparatos, equipos uotros productos distintos a las instalaciones de iluminación y alumbrado objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETILAP o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial,
    i) Fuentes luminosas para aplicaciones especiales tales como. Control de insectos, aplicaciones medicinales, de investigación, fuentes de Luz de radiación ultravioleta o infrarrojo y en general aquellos productos asociados a iluminación pero destinados exclusivamente a aplicaciones distintas a la iluminación con propósitos visuales del ser humano.
    j) Los LEDs, OLEDs y los LEPs, de potencias menores a 10 W y las fuentes con arreglos de LEDs, OLEDs o LEPs de potencia menores a 10 W no son objeto del presente reglamento.
    k) Las fuentes y luminarias para iluminación móviles, alimentadas con Baterías de menos de 25 V, que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
    l) Lámparas o fuentes lumínicas de potencia menor a 10 W cualquiera que sea el tipo, siempre que se alimenten de sistemas eléctricos con tensión menor de 25 V.
    m) Lámparas especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») de la partida arancelaria 9405.10.10.0
    n) Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.

    PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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